A modo resumen, los autónomos pertenecen al RETA, Régimen General de Trabajadores Autónomos, a través del cual cotizan a la Seguridad Social pagando mensualmente lo que se conoce como “cuota de autónomo”, y cuya base de cotización puede modificarse varias veces durante el año en la página web de la Seguridad Social de manera automática y manual.

Dicha cotización es muy importante ya que, si el día de mañana quieren finalizar su etapa laboral, tendrán el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva.

Habrá gente que se pregunte…

¿Por qué iba a querer modificarla?

El autónomo debería aumentar la base de cotización a los 40 o 41 años de edad ya que

su pensión se determinará en función de las bases de cotización de los 25 últimos años. Actualmente la base mínima de cotización es de 944,40€ y la máxima de 4.070,10€.

  • Si durante 2018 el autónomo ha contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, o es autónomo societario, la base mínima será de 1.214,10€, y por tanto pagará una cuota mensual de 364,20€.
  • Si el autónomo tenía 47 años a 1 de enero de 2019 puede escoger una base superior a 2.077,80€ hasta el 30 de junio, si su base anterior era menor a 2.052€, pero no podrá hacerlo después de esa fecha. No existirá esta limitación para el cónyuge supérstite que se haga cargo del negocio tras el fallecimiento del autónomo.
  • Si el autónomo tenía 48 o más años a 1 de enero de 2019, su base de cotización estará comprendida entre los 1.018.50 y los 2.077,80€ mensuales. Si el cónyuge supérstite debe hacerse cargo del negocio y tiene más de 45 años, la base estará comprendida entre los 944,40 y los 2.077,80€ mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que antes de los 50 años hayan cotizado 5 o más años, deberán pagar entre 944,40€ y 2.077,80€, si su base anterior ha sido igual o inferior a 2.052€. Si la última base de cotización es superior a 2.052€, cotizarán entre 944,40€ y la base anterior con un incremento del 7%, hasta el límite de 4.070,10€.

¿En qué plazo puedo modificar mi base de cotización?

● Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.

● Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.

● Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.

● Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

Como autónoma desde hace más de 8 años, creo que esta información es muy valiosa para todos los autónomos. No hay que limitarse a pagar lo que venga cada mes en el recibo, estamos pagando nuestro futuro.

Los pasos que des ahora influirán en el futuro, tenlo en cuenta y deja que te asesoremos.