Seguro que ya lo has leído y visto en nuestro Instagram (@gestionaenpositivo): habemus nueva normativa reguladora de los autónomos.

A partir del 1 de enero de 2023 se ha puesto en vigencia esta nueva regulación y todas las novedades que trae bajo la mano. ¿Es mejor o peor que la anterior legislación? Eso es tan subjetivo que es difícil tomar una postura. Lo que si es verdad es que estas modificaciones no han dejado indiferente a ningún autónomo.

Aquí te dejamos las principales dudas que más surgen con esta nueva legislación y sus respuestas. ¡Vamos allá!

 

¿Cuánto comienzan las nuevas cuotas?

El nuevo sistema ya ha empezado a funcionar con la entrada del 2023, pero se desplegará poco a poco en “un máximo de nuevo años”. El gobierno ha pactado con los agentes sociales y los colectivos de autónomos unas tablas transitorias de cotización según 15 tramos de ingresos reales que contienen las cuotas mínimas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

VER TABLA

 

¿Hay que pagar la cuota mínima del tramo?

A partir de este 2023, los trabajadores por cuenta propia deberán situarse en algunos de los tramos de rendimientos netos, según sus previsiones, y cotizar en función de esas ganancias.

Los autónomos podrán cotizar según la base mínima establecida para dicho tramo, de la que resultan las cuotas mensuales que figuran en la tabla pactada o de la más elevada de ese tramo.

 

¿Qué “ingresos reales” se tienen en cuenta?

Los “ingresos reales” quedan definidos formalmente en el decreto como los “rendimientos netos” anuales del trabajador. Estos se calculan tomando en cuenta los ingresos del autónomo fruto de sus actividades, menos los gastos deducibles por esta.

 

¿Y si no sé cuáles serán mis “ingresos reales”?

De primeras, el trabajador elegirá un tramo de cotización según sus estimaciones y cotizará en función de este. Puede cambiar hasta 6 veces de tramo a lo largo del año.

Por ejemplo, en enero cotizar en el escalón de rendimientos netos de entre 1.300 y 1.500 euros y cambiar pasados unos meses a otro tramo, en función de cómo vaya el negocio. Así hasta seis veces en un año, lo que el Gobierno ha destacado por su “flexibilidad”.

 

El primer año, ¿sigue habiendo tarifa plana?

El Gobierno ha mantenido la llama “tarifa plana” para el inicio de la actividad de los trabajadores autónomos. Esta se aplicará en los primeros 12 meses de actividad a todos los trabajadores y se definirá en los Presupuestos cada año. Para 2023 a 2025, la tarifa plana se ha pactado ya en 80€ al mes.

Los siguientes 12 meses, la tarifa plana podrá seguir aplicándose para los trabajadores que tengan rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo.

 

¿Cómo es la nueva tarifa plana?

  • Duración de 24 meses
  • Primeros 12 meses a 80€
  • Segundos 12 meses son 80€, siempre y cuento tus Rendimientos Netos Anuales no supere el SMI. Si superas mensualmente ese importe, debes comunicar a la Seguridad Social y empezar a calcular tu cuota en función del nuevo sistema de autónomos.

 

¿Qué ocurrirá con el tope en la cotización de los mayores de 47 años?

La reforma también acaba con el límite a la cotización que se viene aplicando cada año a los trabajadores mayores de 47 años, para que estos no puedan elevar sus aportaciones al final de su vida laboral.

Con el nuevo sistema según ingresos, los trabajadores a partir de esta edad deberán aportar según sus rendimientos netos como el resto, con los mismos límites de bases máximas.

 

¿Cómo quedará el ‘paro de los autónomos’?

Otra de las piezas clave de la reforma ahora aprobada pasa por una mejora de la protección social del colectivo, que se centra sobre todo en ampliar el acceso al llamado ‘paro de los autónomos’, la prestación por cese de actividad. Esta podrá cobrarse, por ejemplo, con una importante reducción de ingresos o ante la necesidad de reducción del personal, sin necesidad del cierre total del negocio (como hasta el momento).

 

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