El pasado 27 de julio se aprobó y publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Rozando las vacaciones, nuestros dirigentes decidieron aprobar una medida polémica para todos los trabajadores por cuenta propia y tú, como muchas de nuestras clientas, te echaste las manos a la cabeza.
¿Y ahora qué hago? ¿Qué va a pasar con mi cuota? ¿Cuándo va a entrar en vigor? Y muchas más preguntas que en aquella fecha, casi no tenían una contestación clara. ¡Que no cunda el pánico! El equipo de Gestiona en Positivo sale a tu rescate para darte tranquilidad y buen asesoramiento si tienes dudas con el nuevo sistema de autónomos.
Hoy, unos meses después y tras habernos leído de pe a pa el BOE, vamos a explicarte de forma muy sencilla y sin tecnicismos en qué te afecta esta reforma y cómo vas a tener que organizarte para tenerlo todo controladito y en regla. ¿Empezamos? ¡Empezamos!
1.- ¿Cuál es el cambio más significativo?
La principal novedad que se incluye es que se organizarán 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social. Las cuotas mensuales irán desde una cuota mínima de 230 hasta los 500€.
Según las estimaciones y los volúmenes que se manejan, con el nuevo sistema la mitad de los autónomos actuales España (que están por debajo de los 1.300€ al mes) pagará menos que ahora. El 25% ubicado entre los 1.300€ y los 1.700€ se quedan como ahora mientras que aquellos autónomos por encima de los 1.700€ mensuales verán su cuota incrementada progresivamente.

2.- ¿Cuáles serán los cambios más a corto plazo?
Cada autónomo deberá elegir su cuota en función de su previsión de facturación, y comunicarlo a la Seguridad Social. ¡No te preocupes! Si ves que te haces un lío, en Gestiona en Positivo seremos tus mejores asesoras para que no te agobies en ningún momento.
Se establece una cuota mínima de 230€ en 2023, que se reduce a 225€ en 2024 y llega a 200€ en 2025.
En ese futuro cercano, serán 94€ menos al mes que actualmente, lo que va a provocar un ahorro de hasta 1.127€ para aquellos autónomos con rendimientos netos por debajo de los 670€.
3.- ¿A quién afecta?
Afectará a los más de 3,4 millones de autónomos que hay en España. Te va a tocar enterarte, así que es mejor que sigas leyendo para no perderte nada.
4.- ¿Cuándo se implantará?
Comenzará a ponerse en marcha a partir de enero de 2023 (¡esto ya está aquí!) y contará con un periodo de transición de nueve años hasta 2032. Pasados estos nueve años, a partir de 2032 las tablas se sustituirán por un sistema donde los autónomos cotizarán directamente en función de sus rendimientos reales.
5.- ¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo de cotización?
Si eres autónoma y no todos los meses facturas lo mismo, tendrás que ir comunicando a la administración cada dos meses en qué tramo te encuentras para adaptarte la cotización a las previsiones de ingresos de cada época.
Si estás leyendo esto sabes ya que en Gestiona en Positivo nos encargaremos de todo, pero queremos que lo tengas claro para que no te pille desprevenida.
Según se recoge en el anteproyecto de ley, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos en las siguientes fechas:
1 de marzo
1 de mayo
1 de julio
1 de septiembre
1 de noviembre
1 de enero del año siguiente
6.- ¿Qué papel tendrá la Agencia Tributaria en este caso?
La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se regulará durante el año siguiente, según los datos comunicados a la Agencia Tributaria.
7.- ¿Puedo aplicar deducciones a mi cuota de autónomos?
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Si te haces un lío con tanto porcentaje, ¡es el momento de que te ayudemos en Gestiona en Positivo!
8.- ¿Sigue existiendo la cuota reducida?
Si estás planteándote iniciar un nuevo proyecto y necesitas estar dada de alta como autónoma, te interesará saber que la cuota inicial se ha fijado en 80€ durante los primeros 12 meses de actividad. Si como autónoma registras ingresos inferiores al SMI en el primer año de actividad, esta cuota reducida se amplía durante otro año completo.
Sabemos que empezar un proyecto puede ser complicado y dar miedo al principio, así que si quieres que te ayudemos a montar las piezas del puzzle y te asesoremos en el mejor camino, es el momento de contactar con nosotras.

9.- Soy mayor de 47 años, ¿en qué me afecta?
A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. El nuevo sistema se rige por los ingresos avalados que se encuentra en el tramo correcto de cotización.
Además, también te interesa saber que se contempla la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), para equiparar prestaciones entre régimen general y RETA.
10.- ¿Qué ocurre si tengo que parar mi actividad parcialmente?
Si te encuentras en esta situación, tienes que saber que se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Esta prestación podrá cobrarse desde cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
Para acceder a ella hay que cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores.
- O tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.
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