El pasado 6 abril empezó el plazo de presentación de declaración de la renta 2021.

Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España están obligados a presentar la declaración, excepto. 

  1. En el caso de que el rendimiento del trabajo personal sea igual o inferior a 22.000 euros anuales siempre que;
  • Proceda de un solo pagador
  • Cuando los rendimientos procedan de prestaciones pasivas (Pensiones de la seguridad social, plan de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de de dependencia). Siempre que las retenciones aplicadas sean las correspondientes al procedimiento, y tendrán que presentar el modelo 146.
  • Si has tenido varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores en conjunto no supere la cantidad de 1500 euros anuales y cuando los ingresos totales anuales hayan sido un mínimo de 14.000 euros, En caso de ERTE todos los trabajadores tendrán que presentar la declaración. 

¿Cuándo se fija el límite de 14.000 euros brutos?

  • Cuando hayas tenido mas de un pagador y en conjunto del segundo y los siguientes supere 1500 euros anuales. 
  • En el caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.,
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no este obligado a retener. 
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3 Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Recuerda que tienes hasta el 30 junio para presentar tu Declaración, ya sea particular o en conjunto. ¡Que no se te pase nada!

En gestiona en positivo sabemos que es importante la confianza en profesionales que sepan gestionar estos tramites para que no tengas problemas y te olvides de todo. 

Nosotros lo hacemos por ti.