¿Estás pensando en montar tu propio negocio?

Muchas personas tras la pandemia se han visto “obligadas” en algunas ocasiones o “motivadas” en otras a crear su propio negocio. A veces tras recibir una carta de despido por parte de su empresa o afectados por ERE O ERTE, otras muchas veces porque han tomado consciencia de que quieren en su vida y quieren vivir la experiencia de emprender y tomar un camino alternativo a la empresa convencional.

Sea la razón que sea que te haya llevado a tomar esta decisión, no es sencillo dejar un trabajo por cuenta ajena y “arriesgar” todo a una sola carta. En la mayoría de los casos muchas personas tienen que compaginar ambos trabajos por un tiempo limitado (que en cada caso es diferente) para poder dar el “salto” y vivir solamente de su negocio. 

Y aparecen las dudas. ¿Puedo compaginar ambas actividades?

Si. Se puede legamente. Te aconsejo que revises el contrato firmado con tu empresa por si hubiese alguna cláusula de exclusividad o de no competencia. 

Esta práctica de compaginar ambos regímenes fiscales se denomina PLURIACTIVIDAD.

El pluriempleo, en cambio, es trabajar en varias empresas al mismo tiempo, pero en Régimen de Cuenta Ajena

Los pasos a seguir siempre que te inscribas la primera vez como Autonom@

  • Darse de alta en la agencia tributaria rellenando el modelo 036 o 037.
  • En Seguridad Social tienes una bonificación cuyos baremos dependen si en el régimen por cuenta ajena tu contrato es jornada completa o parcial. 

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo:

  • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial:

  • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 85% de la base mínima.

Hay que tener en cuenta que en este caso de Pluriactividad no podrás beneficiarte de la tarifa plana ni de ninguna Orta bonificación

¿Y a la hora de tributar?

La pluriactividad genera una doble obligación a la hora de tributar

  • Por los ingresos recibidos en tu actividad como autónomo:
    • Declaración trimestral de IRP con los modelos 130 o 131
    • Declaración trimestral modelo 303 o reducción del IVA.
  • Por los ingresos recibidos en tu actividad como asalariado.

Se presentará una única declaración de la renta por los ingresos totales y el resultado será la base imponible de IRPF

¿Y la seguridad social?

Deberemos pagar dos cuotas a la seguridad social, una por trabajador por cuenta ajena y otra por trabajador por cuenta propia. El tope máximo para pagar a la Seguridad social durante el ejercicio varia cada año, si excede de esta cantidad se puede solicitar devolución

Cuando decides crear tu empresa tienes la obligación de estar informado de estos requisitos legales. Si tienes alguna duda o prefieres ayuda en todas estas gestiones estaremos encantados de ayudarte. 

En #gestionaenposotivo te hacemos todo el papeleo y documentación de forma sencilla para que no te líes a la hora de crear tu negocio. Trabajamos con muchos emprendedores que han pasado por esta etapa para dar el gran paso de vivir como ellos quieren.

Puedes ver todos los servicios que tenemos para ayudar a autónomos.