Empezamos el año con novedades en materia laboral.

Te resumimos los puntos principales del Real Decreto- Ley 32/2021 28 diciembre, para la garantía de estabilidad del empleo y la transformación del mercado del trabajo.

Contratos Formativos

Encontramos 2 tipologías; 

  1. Formación en Alternancia; compatibilizan la actividad retributiva con los procesos formativos correspondientes. 

Requisitos: 

  • Pueden adherirse a ellos personas de hasta 30 años.
  • Solo se podrá celebrar este tipo de contrato por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria.
  • Carecen de cualificación y personas con titulación que no hayan tenido un contrato formativo previo.
  • La duración de 3 meses a 2 años máximo. 
  • Con un tutor asignado el centro formativo y otro en la empresa.
  • La jornada laboral no podrá ser superior al 65%- 85% en los dos primeros años. 
  • El trabajador no podrá hacer horas complementarias, ni horas extras ni trabajo nocturno. La retribución será establecida por el Convenido Colectivo.
  • Este tipo de contratos no se podrá celebrar si la persona ha desempeñado la actividad o puesto de trabajo anteriormente en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • No se establece periodo de prueba.
  1. Contrato para la obtención de la practica adecuada al nivel de estudios
  • Personas con un título universitario o de grado medio/superior, especialista, master profesional o certificado o titulo equivalente de enseñanzas deportivas o artísticas.
  • La duración es de 6 meses a 1 año. 
  • Puede hacer periodo de prueba de 1 mes.
  • Las tareas asignadas serán establecidas en un plan formativo individual elaborado por la empresa. 
  • La retribución será fijada en Convenio Colectivo. Y no se pueden realizar horas extras.

No se pueden concertar estos contratos para sustituir funciones o tareas afectadas por ERTE. Y el tiempo trabajado computa a efectos de antigüedad en la empresa si la persona finalmente es contratada. 

La acción protectora de Seguridad Social comprende las contingencias (incluye desempleo y FOGASA)

El contrato se verá interrumpido en situación de IT, nacimiento y/ adopción de hijo.

Contratos de Duración determinada

Solo se podrá celebrar por en 2 circunstancias;

  1. Circunstancias de la producción; 
  • No podrá ser superior a 6 meses (ampliable a veces a 1 año) 
  • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada la duración máxima de noventa días en el año natural (que no sea de manera continuada)
  1. Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
  • podrá iniciar 15 días antes a la ausencia de la persona que sustituye. 
  • para completar la jornada en personas de reducción de jornada. 
  • Se debe trasladar a final de año una previsión anual de uso de estos contratos. 

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Los contratos de duración determinada o eventuales por circunstancias de la producción celebrados antes de la entrada en vigor, resultaran aplicables hasta la duración máxima. 

Los contratos celebrados entre 31Diciembre 2021 y 30 marzo 2022 se regirán por lo que establezca la normativa o los convenios colectivos de aplicación con una duración máximo de 6 meses. 

Contrato fijo discontinuo

    • Trabajos estacionales o de temporada o de prestación internamente. 
    • Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a la empresa. 
    • Los convenios sectoriales deben establecer una bolsa sectorial indicando las personas fijas discontinuas.

SUBCONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS

El convenio colectivo de aplicación a las contratas y subcontratas será del del sector de la actividad salvo que sea de aplicación otro convenido sectorial.

CONCURRENCIA DE CONVENIOS

Prevalece el convenio de empresa frente al sectorial o autonómico. Se suprime la prioridad aplicativa del convenido de empresa en materia salarial y de complementos salariales. 

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO ERTE

  1. ERTE por causas económicas, técnicas, objetivas y productivas; se reducen los tiempos de negociación de máximo 15 días para empresas de mas de 50 trabajadores y de 7 días para empresas de menos de 50 trabajadores. 
  1. ERTE fuerza Mayor; y los de fuerza mayor determinada por impedimentos o limitaciones en la normal actividad de la empresa. 

En todas las modalidades la reducción de jornada será entre el 10-70%. La empresa debe comunicar al empleado el periodo y el tipo de mediad. Durante este periodo se prohíben horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad y nuevas contrataciones. 

MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACION DE EMPLEO.

Esto va a permitir a las empresas solicitar medida da de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinados supuestos. 

Hay dos modalidades: 

1 cíclica; cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que requiera instrumentos adicionales de estabilización

2 sectorial; en un determinado sector de actividad hay necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores. 

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