Si trabajas por cuenta ajena, puedes desgravarte algunos gastos para tener una cuenta un poco mas saneada.
¿Qué es desgravar? Un autónomo puede deducirse totalmente un impuesto o tasa, siempre que se cumplan ciertas condiciones y requisitos establecidos por Hacienda.
Desgravar es la eliminación total de una determinada cantidad impositiva, mientras que deducir conlleva reducir una parte o porcentaje de una determinada cantidad impositiva.
Los gastos deducibles son aquellos establecidos por la Agencia tributaria y deben cumplirse unos requisitos para que caer en irregularidades y tener una sanción económica
- Los gastos deben estar vinculados a la actividad principal del autónomo.
- Los gastos deben estar perfectamente justificados. De esta forma, con las facturas se reflejarán los datos fiscales del comprador. No obstante, la factura simplificada no permite la desgravación de gastos en el IVA, pero sí lo permite en el IRPF.
- Los gastos han de estar inscritos en el correspondiente registro contable que lleve el autónomo. Estos criterios establecidos por la Agencia Tributaria son de obligado cumplimiento si el autónomo pretende deducirse estos gastos y no incurrir en infracción.
Otros gastos deducibles
Un autónomo se puede reducir gastos para pagar menos en IRPF o para pagar menos en el IVA en la declaración trimestral. Esto va a depender si el autónomo dispone de factura o no.
Los gastos de los que el autónomo dispone de factura son susceptibles de ser deducidos en el IVA para pagar menor en la declaración trimestral. Sin embargo, los gastos sobre los que no se tiene factura, pero sí ticket, podrán ser deducidos del IRPF.
Si soy autónomo, ¿qué gastos puedo deducirme?
Gastos de alquiler
Si tienes un local u oficina para desarrollar la actividad, puedes deducirte el importe total, siempre y cuando el contrato de arrendamiento este a tu nombre y hayas informado a la agencia tributaria.
Gastos por suministros
Gastos de luz, agua o calefacción. En el caso de un negocio físico, puedes deducirte el 100% pero si trabajas desde casa solo podrás deducirte un 30% del total de gastos.
Gastos por IBI y otros tributos y tasas
Puedes decirte el IBI y la cuota de comunidad siempre que sea el quien los pague. Si tienes un local alquilado, no podrás deducirte estos gastos. Si puedes deducirte la tasa de basuras.
Gastos derivados de teléfono e Internet
EN el caso de negocio físico se pueden reducir el total. En el caso de trabajar en casa, se tendría que dar de alta una nueva línea que sea únicamente vinculada al desarrollo del negocio.
Gastos derivados de la compra de materiales y materias primas
Gastos imprescindibles para el desarrollo de su negocio. Ejemplo material de oficina.
Gastos de marketing y publicidad
Se pueden deducir gastos de marketing y publicidad con la correspondiente factura, ya sea en medios digitales o tradicionales.
Gastos derivados de la de la página web del negocio.
Gastos derivados de los bienes de inversión
La compra de materias primas y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad y que exceden de 3000 euros.
Gastos de asesoría y contabilidad
Ya sea en asesoría tradicional o asesoría online.
Gastos derivados de la contratación de otros trabajadores
Si tienes trabajadores a tu cargo puedes deducirte las cotizaciones de seguridad social, así como pagas extraordinarias, las retribuciones flexibles, los seguros, gastos de formación, dietas o desplazamientos de los trabajadores. Estos gastos son deducibles para IRPF e Iva.
Gastos derivados de las dietas
Gastos derivados del ejercicio de la actividad. Como bares, restaurantes etc. Te recomendamos que pagues con tarjeta (asociada a la cuenta bancaria del negocio), solicitar factura, y hay que recordar que el importe de dietas máximo dentro de España es 26 euros/ día mientas que en el extranjero es 48 euros/ día. En caso de hospedaje sí esta dentro de España 54 euros/ día y en el extranjero 91 euros/día.
Estar informado de todas estas deducciones te va a permitir ahorrar una cantidad importante en tu negocio y te aseguro que siendo autónomo esto es importante.
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